viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

City Bell | 27 abr 2021

Ciclo Lectivo 2021

¿Qué decidió la Justicia sobre la cautelar del Patris de City Bell?

Vale recordar que habían reclamado la suspensión del DNU que dispone la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).


Según se informó en las últimas horas, Adolfo Ziulú, representante del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, rechazó el pedido de medida cautelar solicitada por el Colegio Patris contra el Artículo N° 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional respecto del dictado de las clases presenciales.

Vale recordar que la entidad educativa había reclamado la suspensión del DNU que dispone la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). A lo que habían requerido: "Que se abstengan de aplicar al Colegio Patris sanciones de cualquier índole por el presunto incumplimiento del decreto impugnado".

Según habían explicado: "En estos días de alarma sanitaria generalizada, el Colegio ha podido prestar el servicio educativo regularmente, atendiendo a las necesidades de las familias que registraron contactos estrechos con casos de COVID positivo y disponiendo el aislamiento de burbujas frente a escasos casos sospechosos".

Por su parte, Ziulú, consideró que el Artículo 2° del DNU: "No aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados" y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.

Además, sostuvo: "En la excepcional situación epidemiológica que nos encontramos atravesando y la consecuente crisis sanitaria con el riesgo de saturación del sistema de salud en todos sus niveles, no encuentro prima facie suficientemente demostrada la invocada arbitrariedad de la medida de suspensión de las clases presenciales por el lapso de doce días".

Por otra parte, en referencia al argumento del Patris, sobre la supuesta falta de fundamento científico suficiente por parte del Estado para imponer el DNU, el juez afirmó: "Debe considerarse que en el decreto cuestionado se dan una serie de fundamentos sanitarios y estadísticos, entiendo que -en esta instancia preliminar- no han sido suficientemente refutados". 

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