viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº1941

Villa Elisa | 25 may 2021

Emergencia Sanitaria

Controles y arrestos en Villa Elisa por incumplir las restricciones

¿Bajo qué artículos del Código Penal fueron detenidos? Ya tomó intervención el Juzgado Federal Nº 2 de La Plata. 


Teniendo en cuenta el marco del aumento exponencial de casos de COVID-19, y con el objetivo de reducir la circulación del virus y preservar la salud pública, el Gobierno Nacional estableció la prórroga de las medidas de prevención y nuevas disposiciones para las zonas de alto riesgo y de alarma epidemiológica y sanitaria

Por ello, se restringió la circulación en los diferentes barrios y localidades de la Zona Norte, permitiendo únicamente circular en las cercanías a los domicilios entre las 6:00 y las 18:00, salvo razones especialmente autorizadas. Estas disposiciones regirán desde el sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive. 

En este contexto, también se ordenó que las personas permanezcan en sus residencias habituales y solo pueden desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos u otros artículos de necesidad en los comercios esenciales. 

Fue por este motivo, que en las últimas horas, se procedió a demorar a dos jóvenes de Villa Elisa en Camino Centenario y Arana (419). Según informaron fuentes oficiales, el primero de ellos, de 24 años, no pudo justificar su estadía en la zona ni tampoco tenía permiso para circular. 

Uno de los jóvenes demorados en Villa Elisa por el personal del Grupo Táctico Operativo.

Mientras que el segundo, denotó una actitud sospechosa, mostrándose temeroso de su entorno, evasivo y acelerando el paso. Ambos hechos quedaron tipificados como violación a los artículos 205 y 239 del Código Penal y tomó intervención el Juzgado Federal Nº 2 de La Plata


¿Qué dicen los artículos del Código Penal?

El incumplimiento a la obligación de aislamiento, implica la posible comisión de los delitos contemplados en los artículos 205 y 239 del Código Penal

Art. 205 → Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. 

Art. 239 → Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.
 

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